Resumen: Una vez producida prueba de cargo, aún mínima, no cabe cuestionar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando la valoración de dicha prueba practicada efectuada por el órgano judicial de la instancia no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva del juzgador que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Se ha contado con una prueba de inequívoco signo incriminatorio consistente esencialmente en las manifestaciones de los agentes, coherentes y coincidentes, tanto entre sí, como respecto al atestado. Su versión de los hechos parece avalada, además, por los partes médicos e informes de sanidad médico forenses, en los que se describen lesiones que resultan compatibles con los acometimientos descritos. No se constata relación previa alguna entre los referidos agentes y el acusado que permita advertir la presencia de móviles espurios en la declaración de los primeros. Las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. No existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional.
Resumen: Despido individual posterior a despido colectivo cuestionándose sus causas vía situación pandemia COVID dado que se había realizado un ERTE suspensión ETOP previo mismas causas. Ha existido escisión previa empresa para descapitalizarla que afecta causas. Las circunstancias analizadas y la realidad económica que pone de manifiesto la propia sentencia recurrida evidencian que el proceso de escisión se desarrolló en claro perjuicio de los intereses de los trabajadores, al sustituir a su empleadora por una empresa de nueva creación en la que parte del capital social había sido detraído en beneficio de otra empresa gestionada por los mismos administradores lo que sin lugar a dudas nos lleva a apreciar un uso abusivo de las personalidad jurídicas.